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13/2/09

A.C.N.E.E.

Criterios generales de escolarización para alumnado con
necesidades educativas especiales.
Es necesario tener en cuenta los siguientes criterios:
• Hacer efectivo el derecho a la escolarización en un centro educativo.
• La atención educativa comenzará tan pronto como los servicios sanitarios
o sociales adviertan circunstancias que aconsejen tal atención,
cualquiera que sea su edad, o se detecte riesgo de aparición de discapacidad.
• Siempre que sea posible la escolarización se realizará en centros ordinarios,
a los que se dotará con medios y ayudas técnicas.
• Todos los centros ordinarios sostenidos con fondos públicos se consideran
centros de integración educativa.
• La escolarización del alumnado se revisa preceptivamente al final de
cada etapa. No obstante la dirección del centro, previa conformidad de
la familia, puede solicitar la revisión cuando determinadas circunstancias
así lo aconsejen.
Educación y formación.
• Los/as tutores/as legales serán informados y tenidos en cuenta durante
todo el proceso educativo.
• Los/as tutores/as legales podrán elegir el centro escolar para matricular
a sus hijos/as con necesidades educativas especiales, entre aquéllos
que cuenten con los recursos personales y materiales adecuados para
garantizarles una atención educativa de calidad, de acuerdo con el
dictamen de escolarización correspondiente, posterior a la evaluación
psicopedagógica del alumno/a en el marco de los criterios generales
establecidos para la admisión del alumnado.
Procedimiento de escolarización.
Debe emitirse un Dictamen de escolarización a partir de la evaluación
psicopedagógica del alumno/a, proporcionándole el centro más adecuado,
teniendo en cuenta sus características personales, los recursos del
centro y las preferencias de los/as tutores/as legales del alumno/a. Además
de lo establecido con carácter general, el procedimiento de escolarización
de este alumnado incluirá:
- Dictamen de escolarización elaborado por un Equipo de Orientación
Educativa, una Unidad o Departamento de Orientación.
- Informe de la Inspección de Educación.
- Resolución de Escolarización emitido por la Comisión de Escolarización.
La Comisión Técnica de Escolarización de alumnado con necesidades
educativas especiales está formado por:
• Servicio de Inspección Educativa.
• Servicio de alumnado, participación y orientación educativa.

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